Declara IMPROCEDENTE la impugnación de la representación legal asumida por la ciudadana: Francis Arnelis González, el cual acompaño en copia y mostro el original Certificación De Defunción, que corre al folio treinta y nueve (39) del expediente, Segundo: en consecuencia, improcedente la declaratoria de admisión de los hechos, por haber asistido la demandada asistida de abogado: Oswaldo José Borrego, plenamente identificado en auto a la instalación de la audiencia preliminar. Tercero: Se Suspende la audiencia de prolongación y se ordena a la demandada, Sociedad Mercantil "Grúas Carrizal JR, C.A." que en virtud de la validez del acto de Audiencia Preliminar deberá presentar poder debidamente registrado con las formalidades de Ley para su mayor comprensión, por lo que se le conceden a la demandada tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, o en su defecto consignar poder de representación por medio de apoderado judicial.-