Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Testigo presentada por la ciudadana TATIANA AMANTIS HIDALGO SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.114, por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 10 y 899 del Código de Procedimiento Civil