Aunado a lo anterior, por ser este Tribunal de causa y de ejecución acuerda trasladarse, con dos obreros, al sitio descrito con anterioridad el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., a fin de hacer acto de presencia para custodiar que se practiquen en respecto de todas las garantías constitucionaleslas medidas especificadas en el párrafo anterior. Así se declara.