Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas DALI JOSEFINA MARTÍNEZ MIJARES, DALIBETH DEL VALLE MARTÍNEZ MIJARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.278.406 y V-20.278.405, en su condición de causahabientes (HIJAS) y el ciudadano, CLEMENTE MARTINEZ, venezolano, de estado Civil Casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.103 en su condición de causahabiente (CONYUGUE), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA MIJARES DE MARTÍNEZ, quien era cedulada bajo el Nº V-6.826.174, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho CESAR ARQUIMEDES MILLAN MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 246.657. Déjese constancia en el libro dia.....