CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas HERRERA DE MORENO JUANA RAMONA y YETZAIDA PANTALEONA DELPIAN BERNAL, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanasRUSBELIA GUZMÁN DE GONZÁLEZ, DANIELA ELENA GONZÁLEZ GUZMÁN y ORIANA HELENA GONZÁLEZ GUZMÁN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.401.934, V-19.959.847 y V-30.176.159, respectivamente, del DecujusRAINIER GUSTAVO GONZÁLEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.804. Dejando a salvo los derech.....