medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques, cada quince (15) días, y prohibición expresa de dirigir algún tipo de amenaza, ya sea física o verbal, en contra del niño JULIO ARCADIO SUAREZ TORRES y su madre, ciudadana CRUZ ALEXANDRA TORRES ACOSTA. Líbrese boleta de excarcelación. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión