Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas seguida en contra del ciudadano DIAZ AGUILERA CAIRO MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad No. V- INDOCUMENTADO, Profesión u Oficio: Indefinida, hijo de CARLOS MANUEL DIAZ (V) y de IRIS ZENAIDA AGUILERA, natural de los Teques, residenciado en el Sector Los Límites Calle Principal, Casa S/N, Los Teques ¿ Estado Miranda, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto los hechos no puede ser atribuido al imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posib.....