En tal sentido, considera quien aquí decide que el penado DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, ha quebrantado las obligaciones impuestas por este Tribunal, ya que no cumplió con su deber de pernoctar diariamente en le Centro Comunitario Dr. Francisco Canestri, vulnerando de esta manera los parámetros impuestos por el Tribunal para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una Medida Alternativa a la Privación de Libertad, y al no presentarse a la sede de ese Centro, sin tener permiso de la autoridad jurisdiccional correspondiente, y mucho menos aún sin explicar las causas que implica el incumplimiento de su obligación, se considera en consecuencia como penado evadido, siendo este juzgador muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de una de las formulas alternativas de Cumplimiento de la condena, porque considera que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a termino su condena bajo un régimen de supervisión dis.....