Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. MERY MARCANO, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: PANTOJA JOSE, y en tal sentido sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 numerales 3, y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem, por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad DE CAUCION JURATORIA, por cuanto el imputado se Comprometerá mediante acta firmada a las obligaciones establecidas en el artículo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quien deberá presentarse cada ocho (8) días ant.....