PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano JAIRO ANTONIO DIAZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 26/04/1972, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.035.739, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Guillermina Díaz y José Antonio Luna, y domiciliado en Barrio El Nacional, Sector Las Casitas, casa número 05, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y art.....