NIEGA la solicitud formulada por la defensora del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número E-82.086.674, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y en su lugar se acuerde la presentación de un solo fiador. En consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.