DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.