e seguida, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo de la pena correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales que regulan la presente materia:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS, la cual ya cumplió.
REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, DOS (02).....