emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina el día 24 de ABRIL DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.