declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano PABLO PURICA GALINDO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-13.136.062, quien fue condenado, en fecha 27 de noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.