este Tribunal observa que falta la indicación de la fecha en la que se produjo la separación de hecho de los solicitantes, en tal virtud, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a indicar lo señalado, por ser fundamental para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud, y así se establece.