En virtud de lo anterior la presente demanda debe ser declarada con lugar. Y así se establece. este Tribunal declara: PRIMERO:, la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO CORTESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.677.160 contra INVERSIONES Y SERVICIOS AUTOMOTRICES G & A 98, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 369-A-Sgdo, R.I.F. Nº J-29670326-4, cuyas modificaciones estatutarias cursan ante el mencionado Registro; representada por el ciudadano RAFFAELE MINEO FALANGA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.447.871, en su carácter de gerente de mercadeo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento se encuentra vencido desde el 01 de julio de 2016. SEGUNDO: A la entrega material del inmueble constitu.....