ESte Tribunal DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana NELLY REGINA RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.734 y sus hijas, las ciudadanas CHARLOTTE NATHALIE DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ y SHAROM WALEUSKA DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.729.364 y V-14.852.229, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESUS ENRIQUE ARTEAGA PALACIOS, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1769 de fecha 09 de diciembre de 2.018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada .....