En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NORMA ELVIRA ESCOBAR y JOSE RAMON PADRON GASCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.015.117 y V.-9.298.238, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de junio de 1.989, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal según acta Nro. 370, de los Libros de Registro Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medid.....