Este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.440.617, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 109, Folio 110 y su vuelto de fecha 25 de abril de 1994, a fin de que sea corregido en la misma elerror come.....