En razón a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio. Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por los ciudadanos: YSMEIDY CAROLINA AULAR y JULIO CESAR ROSALES GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.083499 y V-12.821.562, respectivamente, en beneficio de sus hijos CESAR AUGUSTO y BRAYAN JOSE ROSALES AULAR (actualmente mayores de edad), de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto, asimismo; expedir copias.....