CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas GARCIA DE ISTURIZ GLADYS MARTINA y BARRIOS CAMBERO HORACIO STEVEN, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE NUÑEZ Y HENRY JOSE GUTIERREZ NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.680.692 y V-10.346.590, respectivamente, sobre unas bienhechurías que construyeron sobre un lote de terreno que posee una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADR.....