En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: Sustituir la medida de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 17 de febrero del año 1.987, de quince (15) años de edad, portador de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, acordándosele cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en 1°) La integración al área educativa. 2°) Integración al área deportiva. 3°) Prohibición de frecuentar grupos delictivos. 4°.....