DECRETA el total cumplimiento de la Pena impuesta al penado EMILIO BONIFACIO COVA BOADA, titular de la Cédula de Identidad No 5.406.576, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a la prisión, relativa a la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 16, numeral 1°, y 24 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.