De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se le sigan las terapias en el área Psicológica, a fin que logre superar su agresividad pasiva y que se incorpore a los familiares en el proceso reeducativo del joven, tal como lo señalan los integrantes del equipo técnico. Asimismo se ordena el traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a un Centro de Internamiento para jóvenes adultos como lo es el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas”, con sede en el Cementerio Caracas, donde permanecerá privado de su libertad por el lapso de Cuatro(04) Meses y Nueve (09) Días, período éste que culminará en fecha Cinco (05) de Julio de 2003, en consecuencia este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la R.....