la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado JIHAN EDUARDO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº17.554787, de 20 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 1, Vereda 1, Casa Nro. 6, de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda. Por encontrarlo Responsable de la comisión de un delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previstas en el artyículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del centro de Reclusión Yare II, con sede en San Francisco de Yare del Estado Miranda, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de Depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Co.....