Ahora bien, por cuanto el día 15-12-2004, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brion con sede en Higuerote, por un período de DOS (02) AÑOS, a partir del día Dieciséis (16) de Diciembre de 2004, culminando la misma en fecha DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, y la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, a partir del día Dieciséis (16) de Diciembre de 2004, culminando la misma en fecha DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006.-