NIEGA la solicitud de aprehensión relativa al ciudadano Delgado Andrades Esmiro Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.143, formulada por el Fiscal 1° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-