ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención al procedimiento de la acción de amparo delimitado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha primero (01°) de Febrero del año dos mil (2000), se ordena a las ciudadanas MARIA KATHERINE CARRILLO y MARYORI CAROLINA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-13.476.520 y V-14.215.688, respectivamente, quienes incoaran acción de amparo constitucional, sanear las imprecisiones y omisiones advertidas por este órgano jurisdiccional en la respectiva solicitud, las cuales quedaran señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual es concedido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación a que se contrae la precitada norma de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las accionante.....