...DECLARA PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA ACCESORIA (inhabilitación política), que fueran impuestas al ciudadano MARTÍNEZ MARIO JOSE, Venezolano, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 12-09-59, de 46 años de edad, hijo de Ramírez Lázaro y Martínez Juana Antonia, Titular de la Cédula de identidad N° 6.165.990, de profesión u oficio buhonero, de estado Civil casado y residenciado en el Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, Sector La Carbonera, casa N° 18, Los Teques, Estado Miranda, que le fuera impuesta de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal derogado; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por el término de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual .....