emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en los artículos 409, 420 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, EN FORMA SUCESIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "b y d", en relación con los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.