"... Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral y se ordena la entrega de los mencionados cheque a la ex trabajadora, se ordenara el archivo del expediente una vez conste el recibo de los cheques antes señalados ..."