PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FIDEL RAMOS PONCE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal; en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido se le cede la palabra al imputado: FIDEL RAMOS PONCE, para que manifieste si desea admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "Si deseo admitir los hechos, libre y voluntariamente de los hechos imputados por el Ministerio Publico del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal. Es Todo".
SEGUNDO: Este Tribunal después de oír al acusado de autos, en la cual admiten los hechos este Tribunal CONDENA al ciudadano FIDEL RAMOS PONCE, por la comisión .....