PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CANTOR URREA ALIER, CANTOR URREA ALIER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medina, departamento de Cundinamarca, república de Colombia, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1121842544, de profesión u oficio albañil, hijo de Héctor Cantor (V) y Graciela Urrea (v), residenciado en la Ciudad de Caracas, Urb. Turumo, calle los palos, distrito Capital, teléfono (0414) 1333888, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con .....