DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano TITO ANTONIO DIAZ HURTADO, titular de la cedula de identidad V- 6.334.986, en contra de JUAN ENRIQUE JARDE titular de la cédula de identidad N° V-10.498.354 como persona natural y propietario del Kiosco "LUNCHERIA EL BUEN SABOR DEL PEPITO", por concepto de cobro de Cobro de de Prestaciones Sociales, en consecuencia:
Primero: Se CONDENA al demandado JUAN ENRIQUE JARDE titular de la Cédula de Identidad N° V-10.498.354 como persona natural y propietario.....