En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE BLANCO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.840, asistido por el ABG. ABIMAEL DIAZ. Defensor Público Penal Nº 14 adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del estado Bolivariano de Miranda, por la supuesta violación de los artículos 2, 26, 27 y 49, todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por omisión del Tribunal ut supra, al no librar como lo ordena la Ley, la correspondiente notificación al Fiscal Superior de este Circuito Judicial del .....