Consideramos que, también por analogía- la similitud, que es esencial, radica en el fin un objetivo saneador del instituto que estamos estudiando -, puede oponerse esta cuestión previa 6ª, a los fines de subsanar el proceso, en caso de que el actor haya escogido un procedimiento impertinente a la pretensión deducida; vgr., algún procedimiento ejecutivo especial que no reúne las condiciones legales requeridas; o bien, que ha escogido el ordinario (o el procedimiento breve), cuando existe un procedimiento especial ad hoc para dicha pretensión, la norma de juicio en tal caso es el artículo 22, en conexión con el artículo 338 que determina la pertinencia del procedimiento especial."
Igualmente el citado autor expone en relación a la Cuestión previa in comento:
"La cuestión previa 6ª de inepta acumulación inicial de pretensiones-silenciadas por el artículo, se allanará mediante la exclusión en la demanda de la pretensión incompatible por su objeto, por la incompetencia material o por el p.....