Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492, contra la ASOCIACION CIVIL UNITAXI, representada por su presidente WILLIAM MUÑOZ GIRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.125.262, por considerar este Tribunal Constitucional, que en el caso subjudice se violentaron los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- En consecuencia, para restablecer los derechos conculcados y/o la situación jurídica infringi.....