En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano: LUIS ENRIQUE LIENDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.218.267, en su condición de causahabiente ESPOSO), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: ELISA ALINA DIAZ LOPEZ, quien era cedulada bajo el Nº V-11.368.698 Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. EDUARDO JOSE MIRABAL TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 123.642. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretar.....