-III-
DISPOSITIVA
Ahora bien por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, por cuanto se observan vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho saneador de fecha 15/02/2023, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión de conformidad con el artículo 124 eiusdem, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ÁNGEL ANDRÉS SANTANA MIRANDA, titular de la cédula de identidad V-3.633.643, en contra de la entidad de trabajo CAUCHOS LA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL C.A. SEGUNDO: No hay condenato.....