Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RIGO JOAQUÍN OCHOA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.644.255; por considerar que carece de competencia funcional para ejecutar decisiones dictadas por Tribunales no penales y que contengan sanciones que no sean consecuencia penal (penas ni medidas de seguridad), y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, Juez Profesional N° 1, conforme con lo previsto en los artículos 64 .....