En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual declaro inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARVALLO URBINA, contra ARNULFO LIRA e INMOBILIARIA VENESPA C.A..