Debidamente impuesto como ha quedado el Joven adulto prohibida su identificación, Teques Estado Miranda, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. YARUMA MARTINEZ, en fecha 09-03-2004 cumplimiento de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 03-02-2004, y en virtud del recibido del oficio No. 056-04 emanado del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente prohibida su identificación , inició el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, a partir del 12-03-04, hasta el día de hoy, han transcurrido DOCE (12) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de de libertad asistida por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de,.....