En virtud de todo esto y de acuerdo a las facultades atribuidas al estado relacionados directamente con el ejercicio del principio del Ius Puniendi , teniendo este la obligación de tomar las previsiones necesarias a fin de que realmente se cumpla con las finalidades del proceso en sí , y teniendo en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 250 numeral 3º nos señala que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación Judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, igualmente el articulo 251 numeral 3º del Código antes citado nos señala el Peligro de Fuga y dentro de los supuestos establecidos para determinar este se encuentra la pena que podría llegarse a imponer en el caso así como la magnitud del.....