En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado, es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 3°, del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80, ejusdem., mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, y la condena impuesta fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; y en virtud de que, a pesar de que este delito se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la aplicación de dicha norma se encuentra suspendida conforme se expuso anteriormente; así mismo, tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; considera este Tribunal que en principio, resulta a.....