...Primero: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del cese de presentaciones cada ocho (08) días, una vez revisada la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3; por cuanto tal medida resulta indispensable a los fines de garantizar la finalidad del proceso, para evitar que surja el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente No. 02-0884, de fecha 30/01/2004 y Sentencia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 28/08/2003; Segundo: Se amplía el régimen de presentaciones del acusado a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, específicamente los días Viernes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal...