por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado ERICK JOSÉ ABACHE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad NO 14.033.969, hijo de Gladis García (v) y Pedro Abache (v), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de febrero de 2008, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, así como las accesorias de ley. Líbrese oficios: al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva, al Jefe de la O.....