emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal "d", en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.