DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1264-08, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIUSKA GERTRUDIS CONTRERAS PALACIOS, por existir violación al debido proceso, formas esenciales del mismo y garantías del imputado. Todo conforme a lo preceptuado en los artículos, 7, 25. 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 313, 314, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.