Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que la transacción suscrita entre la ciudadana JOHANA MARÍA GUZMÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.092.372, parte demandante en el presente procedimiento, con la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS LANDER, satisface la pretensión de la parte actora, en tal sentido este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, confo.....